La Sección de Prevención de Riesgos, tiene la finalidad de apoyar y/o asesorar a la Institución en todos los procesos que involucren a los funcionarios/as que deben realizar quehaceres derivadas del trabajo, las cuales les generen riesgos y peligro, con el propósito de controlar o evitar esas acciones y condiciones, la higiene y la seguridad laboral aplican una serie de herramientas legales y medidas como: Eliminación del riesgo, sustitución del riesgo, aislamiento del riesgo, controles de ingeniería, controles administrativos y uso de Elemento de Protección Personal.
Además, si el funcionario/a tiene un accidente del trabajo, del trayecto o enfermedad laboral, se entrega la asesoría correspondiente, así como post accidente con la prestación de los primeros auxilios;por lo general la atención es en la Sala de Primeros Auxilios. Paralelamente, también se trabaja con el Organismo Administrador de la ley de accidentes del trabajo, normado por la ley 16.744, la cual entrega el Seguro Social Contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
DOCUMENTOS IMPORTANTES
HERRAMIENTAS LEGALES
- Comité Psicosocial
El protocolo está destinado a medir la exposición a factores de riesgo para la salud mental de quienes trabajan, junto con orientar acciones preventivas y de mitigación en los lugares de trabajo.
¿Quienes participan de la evaluación de Riesgo psicosocial?
Todos quienes trabajan y forman parte de un centro de trabajo
Todos quienes prestan servicios a honorarios en el Centro de trabajo
Todos los subcontratistas, se mide mediante Cuestionario de evaluación del ambiente laboral-salud mental
- Carga de trabajo - Exigencias emocionales - Desarrollo profesional - Reconocimiento y claridad de rol - Conflicto de rol - Calidad de liderazgo |
- Compañerismo - Inseguridad en condiciones de trabajo - Desequilibrio entre trabajo y vida privada - Confianza y justicia organizacional - Vulnerabilidad - Violencia y acoso |
Comité Paritario de Higiene y Seguridad
El Comité Paritario de Higiene y Seguridad asesora y enseña a los trabajadores cómo usar correctamente los instrumentos de protección y vigila que las medidas preventivas se cumplan.
La Ley 16.744 contiene todas las normas para la prevención de accidentes en el trabajo y de enfermedades profesionales. En este reglamento también se incluye la obligación de crear un Comité que se encargue de fiscalizar las condiciones de seguridad y medidas de prevención dentro de una empresa.
Integrantes de los trabajadores Sr/a. Valeria Rocha Núñez Sr/a. Marcela Romero Jeldres Sr/a. Ana Olivero Avello Sr/a. Eugenio Contreras Lobos Sr/a. Viviana Madariaga Rojas Sr/a. Juan C. Seccia Torres |
Integrantes del empleador Sr/a. Juan González Becerra Sr/a. Maximiliano Fuenzalida Bravo Sr/a. Paula Ibáñez Gallardo Sr/a. Rodrigo Parra Díaz Sr/a. Aurora Guzmán Cádiz Sr/a. Irene Martinich Muñoz |
Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad son organismos técnicos que deben existir, por ley, al interior de toda organización que cuente con más de 25 trabajadores.
El funcionamiento de esta figura está regulado en conjunto por la Ley 16.744 y el Decreto Supremo Nº 54 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Su objetivo principal es ser un organismo que asesore a los trabajadores en torno a la prevención, higiene y seguridad.
Resumen de las Funciones del Comité Paritario de Higiene y Seguridad
- Instruir en el uso correcto de los elementos de protección personal.
- Vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención, higiene y seguridad.
- Investigar las causas de los accidentes y las enfermedades profesionales.
- Adoptar medidas de higiene y seguridad.
- Promover la capacitación profesional.
ORIENTACIONES DE SALUD:
- Protocolo medidas sanitarias casino y quioscos.
- Protocolo de limpieza y desinfección de áreas de trabajo.
- Instructivo uso y manejo de termómetro Infrarrojo.
- Afiches generales UMCE Covid-19
- ODI Covid-19 (Obligación De Informar).